Homologación de título extranjero: 9 claves en España
La homologación de título extranjero es el procedimiento que permite reconocer un título universitario obtenido fuera de España respecto de un título español que habilita para ejercer una profesión regulada. No todas las profesiones requieren homologar y no todo reconocimiento académico autoriza a trabajar. Elegir el trámite equivocado puede hacer perder tasa, tiempo y oportunidades laborales.
A 13 de julio de 2026, el marco vigente de la homologación de título extranjero continúa siendo el Real Decreto 889/2022. El Ministerio ha tramitado durante 2026 un proyecto de nueva regulación para modernizar y agilizar el sistema, pero un proyecto sometido a audiencia no sustituye la norma vigente hasta que sea aprobado y publicado en el BOE. Esta guía aplica el derecho actualmente en vigor y separa las mejoras anunciadas de los requisitos exigibles.
Homologar no es traducir un diploma ni validar una firma. Es una comparación académica y profesional entre el título extranjero, su plan de estudios y la formación española que da acceso a una profesión regulada.
Índice
- Qué es y para qué sirve
- Quién necesita homologar
- Profesiones reguladas
- Homologación, equivalencia, convalidación y reconocimiento profesional
- Requisitos del título
- Documentación necesaria
- Competencia lingüística
- Procedimiento electrónico
- Plazos y requerimientos
- Posibles resoluciones
- Requisitos complementarios
- Trabajar antes y después
- Casos prácticos
- Errores frecuentes
- Denegación y recursos
- Checklist final
- Preguntas frecuentes
Qué es la homologación de título extranjero
La homologación de título extranjero produce el reconocimiento respecto de un título universitario oficial español de grado o máster que habilita para una profesión regulada. Una vez favorable y emitida la credencial, permite acreditar el requisito académico español, sin perjuicio de las demás condiciones de acceso profesional: colegiación, seguro, especialidad, habilitación, ausencia de incompatibilidades o requisitos sectoriales.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades tramita la homologación de título extranjero exclusivamente por sede electrónica. La solicitud se registra, se aportan documentos digitalizados y se reciben notificaciones electrónicas. La persona puede actuar mediante representante, pero debe conservar originales porque la Administración puede pedirlos o verificar su autenticidad ante la universidad o autoridad extranjera.
La homologación de título extranjero no transforma el título en español ni modifica el expediente original. Reconoce que la formación alcanza los conocimientos, competencias y nivel exigidos para una profesión concreta. Si se detectan carencias, la resolución puede condicionarse a prácticas, prueba de aptitud, proyecto o cursos complementarios.
Quién necesita homologar para trabajar
Necesita plantear la homologación de título extranjero quien posee un título universitario extranjero y quiere ejercer en España una profesión regulada incluida en el anexo del Real Decreto 889/2022. Una profesión regulada es aquella cuyo acceso exige legalmente una titulación o cualificación concreta. El empleador no puede sustituir ese requisito mediante experiencia o una declaración interna.
En profesiones no reguladas, una empresa privada puede valorar directamente el título, experiencia y competencias. En esos casos puede ser útil una declaración de equivalencia al nivel de grado o máster para procesos de empleo, administración o continuación académica, pero no procede homologar a una profesión inexistente en el anexo.
La homologación de título extranjero tampoco resuelve por sí sola especialidades sanitarias. Por ejemplo, homologar medicina permite acreditar la formación médica básica en el ámbito que corresponda, pero el reconocimiento de una especialidad en Ciencias de la Salud sigue normativa específica. Igual cautela debe aplicarse a profesiones con máster habilitante, colegiación o requisitos adicionales.
Profesiones reguladas susceptibles de homologación
La lista oficial comprende profesiones sanitarias como médico, enfermero, dentista, farmacéutico, fisioterapeuta, veterinario, psicólogo general sanitario, óptico-optometrista, podólogo, logopeda, terapeuta ocupacional y dietista-nutricionista. Cada una tiene un título español de referencia y requisitos formativos propios.
También incluye arquitectura y arquitectura técnica; distintas ingenierías e ingenierías técnicas —aeronáutica, agronómica, caminos, minas, montes, telecomunicación, industrial, naval y especialidades técnicas—; y profesiones docentes como maestro de infantil, maestro de primaria y profesor de secundaria, Bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas.
Abogado y procurador aparecen con particularidades y no son susceptibles de homologación de título extranjero en los mismos términos que otras profesiones, debido a su régimen de acceso y la formación habilitante española. La persona debe consultar la ficha específica y no seleccionar una profesión por similitud nominal. La nomenclatura del país de origen puede no coincidir con la española.
Homologación, equivalencia, convalidación o reconocimiento profesional
Homologación
La homologación de título extranjero corresponde a profesiones reguladas y tiene efectos profesionales respecto del título español concreto. Compara nivel, duración, contenidos, competencias, prácticas y requisitos de acceso. Es la vía adecuada cuando la ley española exige esa titulación para ejercer.
Declaración de equivalencia
La equivalencia reconoce un título universitario extranjero al nivel académico de grado o máster, con efectos académicos y administrativos. Puede servir para continuar estudios si una universidad la pide, participar en determinados procesos públicos o ayudar a un empleador a entender el nivel. No habilita para ejercer una profesión regulada.
Convalidación de estudios
La convalidación corresponde a una universidad española y reconoce asignaturas o periodos para continuar una titulación española. Puede solicitarse incluso con estudios extranjeros no terminados. Cuando el título conduce a una profesión regulada, la persona puede optar entre homologación y convalidación, pero no solicitar ambas simultáneamente para el mismo objetivo.
Reconocimiento de cualificaciones profesionales de la UE
Quienes han obtenido cualificaciones en la Unión Europea, EEE o Suiza pueden estar sujetos a procedimientos de reconocimiento profesional derivados de las directivas europeas, gestionados por la autoridad competente de cada profesión. Este régimen no debe confundirse con la homologación académica de un título de un tercer país, incluso si la persona tiene nacionalidad europea.
Títulos no universitarios
Bachillerato, educación secundaria, formación profesional no universitaria y otras titulaciones tienen procedimientos distintos ante los ministerios o administraciones educativas competentes. La plataforma universitaria no es la vía para homologar todos los niveles. El primer diagnóstico debe identificar nivel educativo y finalidad profesional.
Puedes revisar el servicio de homologaciones y trámites de Gestodiaz para organizar el expediente.
Si existen dudas entre homologación y equivalencia, solicita una cita previa con Gestodiaz antes de pagar la tasa.
Requisitos de la homologación de título extranjero
Título oficial en el país de origen
El título utilizado para la homologación de título extranjero debe ser oficial en su país y haber sido expedido por una universidad, institución de educación superior o autoridad competente conforme a su legislación. Un diploma propio, certificado de educación continua o título emitido por una institución no reconocida puede no cumplir esta condición, aunque tenga valor curricular.
Nivel académico equivalente
La formación debe tener un nivel comparable al grado o máster español de referencia. Se revisan los requisitos de acceso, duración, carga crediticia y derechos académicos que produce en el país de origen. Para homologación a grado, el título extranjero debe permitir acceder a posgrado o máster equivalente en su sistema.
Conocimientos y competencias profesionales
La homologación de título extranjero examina si el plan incorpora los conocimientos fundamentales del título español y las competencias específicas exigidas por la normativa de la profesión. No se limita a contar años. Se analizan asignaturas, horas, créditos, prácticas clínicas o profesionales, contenidos obligatorios y cualquier requisito adicional que el país de origen exija para ejercer allí.
Experiencia y estudios complementarios
La Comisión puede considerar formación universitaria oficial adicional que complete el título. También puede valorar experiencia profesional relacionada, hasta el máximo del quince por ciento de los créditos del grado o máster de referencia. La experiencia no sustituye todo el plan: debe documentarse con funciones, duración, jornada, empleador y relación con competencias concretas.
Competencia lingüística
Para la homologación de título extranjero se exige competencia lingüística necesaria para ejercer. El Real Decreto admite DELE B2 o superior, certificado oficial B2 de escuela oficial de idiomas, antiguo certificado de aptitud, certificado de que al menos el setenta y cinco por ciento de la formación universitaria se cursó en español o de que la formación previa de acceso fue en español.
Las personas nacionales de Estados cuya lengua oficial es el español no deben aportar esos documentos. No obstante, algunas profesiones, empleadores o colegios pueden exigir competencias comunicativas adicionales por normativa sectorial o seguridad del paciente. El requisito general de homologación no impide otros controles profesionales legítimos.
Documentación necesaria
- Identidad y nacionalidad. Pasaporte o documento expedido por la autoridad competente; residentes pueden autorizar consulta de identidad.
- Título universitario. Diploma o certificación oficial de expedición.
- Certificación académica. Duración oficial, asignaturas, carga horaria y créditos, firmada y sellada.
- Legalización o apostilla. Para título y expediente, salvo documentos de UE, EEE y Suiza.
- Traducción oficial. Al castellano cuando los documentos estén en otra lengua.
- Acreditación de pago; la plataforma informa las opciones, incluido modelo 790-107 cuando resulte aplicable.
- Representación. Documento válido si actúa una persona representante.
- Declaración responsable. Veracidad de datos y posesión de originales.
- Competencia lingüística. B2 o documento alternativo, salvo nacionalidad de país hispanohablante.
- Documentos específicos. Programas de asignaturas, prácticas, habilitación en origen, experiencia o títulos complementarios cuando se requieran.
Para una homologación de título extranjero sólida, la certificación académica debe ser detallada. Si solo enumera asignaturas sin horas o créditos, conviene solicitar una nueva. Los programas analíticos no siempre son obligatorios al inicio, pero pueden resultar esenciales para responder un requerimiento o demostrar contenidos que el nombre de la asignatura no revela.
Las apostillas y traducciones deben corresponder al documento exacto. Es un error traducir una copia incompleta, apostillar solo el diploma cuando se exige también el expediente o escanear de forma que no puedan leerse sellos y reversos. Organiza archivos separados, con nombres claros y resolución suficiente, respetando límites de la sede.
Procedimiento paso a paso
- Definir la profesión. Comprobar si la finalidad exige homologación de título extranjero y seleccionar el título español correcto.
- Auditar el título. Revisar oficialidad, nivel, acceso, duración, prácticas y habilitación en origen.
- Reunir documentos. Solicitar título, expediente detallado, programas, experiencia y certificados lingüísticos.
- Apostillar y traducir. Aplicar convenios y traducción oficial al conjunto que corresponda.
- Crear acceso electrónico. Preparar identificación digital, representación y correo para notificaciones.
- Cumplimentar solicitud. Registrar exclusivamente en la sede electrónica y elegir profesión y título de referencia.
- Pagar la tasa. Usar la modalidad vigente y conservar justificante asociado a la persona solicitante.
- Vigilar la sede. Consultar el expediente y acceder a notificaciones, no solo a correos de aviso.
- Subsanar. Responder con escrito, índice y documentos exactos dentro de diez días hábiles o solicitar ampliación justificada.
- Alegar y cumplir condiciones. Atender audiencia, propuesta condicionada y requisitos formativos hasta obtener credencial.
Plazos y tramitación
El Real Decreto fija un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la homologación de título extranjero, contado desde la entrada en el registro electrónico. Si transcurre sin resolución, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo. Los requerimientos suspenden el cómputo mientras la persona responde o durante el plazo concedido.
La revisión inicial de solicitud y documentos no puede superar diez días hábiles según la norma. Si falta documentación, el plazo de subsanación es como máximo diez días hábiles. Excepcionalmente, cuando se acreditan dificultades para obtenerla, puede solicitarse ampliación hasta treinta y cinco días hábiles. El portal ministerial informa que esa ampliación se pide desde “Mis expedientes”.
Estos son plazos legales, no una promesa de fecha real para cada homologación de título extranjero. Verificaciones internacionales, informes y suspensiones pueden influir. La prudencia aconseja iniciar el reconocimiento antes de que una oferta dependa de la credencial y mantener al empleador informado con justificante de registro y estado verificable.
Posibles resoluciones
Concesión favorable
La concesión de la homologación de título extranjero genera una credencial electrónica e inscripción en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales. La persona podrá utilizarla para acreditar el requisito académico ante empleador, colegio o administración, junto con los demás requisitos de acceso profesional.
Concesión condicionada
La resolución puede exigir prácticas académicas, prueba de aptitud, proyecto o trabajo académico o técnico, o cursos concretos. La persona elige una universidad española que tenga implantado y vigente el título de referencia. La credencial se emite cuando acredita la superación de todos los requisitos.
Denegación
Puede denegarse por título no oficial, nivel insuficiente, profesión incorrecta, diferencias sustanciales, documentación no subsanada o incumplimiento de requisitos. La resolución debe ser motivada y pone fin a la vía administrativa. Debe distinguirse una denegación definitiva de una propuesta provisional sobre la que todavía pueden presentarse alegaciones.
Requisitos formativos complementarios
La homologación condicionada no equivale todavía a una homologación de título extranjero plenamente efectiva. El plazo general para superar los requisitos es de cuatro años desde la notificación. Si vence sin cumplimiento, la homologación condicionada pierde eficacia y no puede presentarse una nueva homologación del mismo título; puede estudiarse convalidación conforme a la norma.
Antes de elegir universidad, solicita información escrita sobre plazas, calendario, tasas, evaluación y reconocimiento de la resolución. Algunas pruebas o prácticas no se convocan continuamente. Conserva certificados de superación y aporta el documento a la sede para que se expida la credencial, evitando asumir que la universidad lo comunica de oficio.
¿Se puede trabajar mientras se tramita?
Presentar la homologación de título extranjero no autoriza por sí mismo a ejercer una profesión regulada. Puede ser posible trabajar en funciones no reservadas, puestos auxiliares o actividades de una profesión no regulada, siempre que el contrato, la autorización de trabajo y las tareas reales sean legales. El nombre del puesto no debe ocultar funciones reservadas.
Existe una instrucción ministerial para agilizar determinados expedientes de personas con oferta firme de empleo de alta cualificación condicionada al reconocimiento. No es una concesión automática ni se aplica a cualquier contrato. Debe verificarse la instrucción vigente, la naturaleza del puesto y la documentación de la oferta antes de solicitar prioridad.
Después de la homologación de título extranjero, pueden seguir siendo necesarios colegiación, reconocimiento de especialidad, inscripción sanitaria, seguro de responsabilidad, certificado negativo o habilitación sectorial. La credencial resuelve el componente académico-profesional que le corresponde, no todos los trámites laborales y migratorios.
Casos prácticos
Caso favorable: enfermería con expediente completo
Una enfermera aporta título oficial, certificado académico con horas teóricas y clínicas, prácticas detalladas, apostillas, traducción jurada y competencia lingüística. Selecciona correctamente enfermería y responde un requerimiento con programas sellados. La homologación de título extranjero está bien documentada, aunque la Comisión debe evaluar la equivalencia material y puede imponer complementos.
Caso con trámite equivocado: administración de empresas
Un graduado en administración solicita homologación pensando que cualquier título debe homologarse para trabajar. La profesión no figura como regulada y la solicitud no corresponde. Puede solicitar equivalencia académica si la necesita o presentar directamente el título traducido a un empleador privado. Diagnosticar la finalidad habría evitado tasa y retraso.
Caso condicionado: ingeniería con carencias
Una ingeniera solicita homologación de título extranjero a una profesión técnica y la evaluación detecta diferencias en competencias y proyecto. La resolución exige cursos y trabajo técnico en una universidad española. No es una denegación: debe planificar el cumplimiento dentro de cuatro años y aportar la certificación final para recibir la credencial.
Caso con alternativa: estudios incompletos
Una persona cursó cuatro años de una carrera extranjera, pero no obtuvo el título oficial. No puede homologar un diploma inexistente. Puede consultar una universidad española para convalidar asignaturas y terminar estudios. La convalidación tiene reglas propias y la universidad decide qué créditos reconoce.
Errores frecuentes
- Solicitar homologación sin profesión regulada. Primero consulta el anexo oficial y la finalidad laboral.
- Elegir por nombre parecido. La correspondencia depende de competencias, no de traducción literal.
- Expediente sin horas. La certificación debe mostrar duración, materias y carga.
- Apostilla incompleta. Título y certificado académico deben cumplir formalidades salvo exención.
- Traducción no oficial. Una traducción particular no sustituye a la admitida legalmente.
- No acreditar B2. Salvo exención por nacionalidad, debe aportarse uno de los medios previstos.
- Ignorar notificaciones. Diez días hábiles de subsanación pueden transcurrir rápidamente.
- Enviar programas no certificados. Capturas o temarios web pueden no demostrar el plan cursado.
- Confundir homologación condicionada con credencial. Primero deben superarse y acreditar los complementos.
- Pensar que autoriza residencia. El reconocimiento académico no concede permiso migratorio ni trabajo por sí solo.
Qué hacer ante propuesta desfavorable o denegación
Antes de una denegación definitiva puede existir trámite de audiencia de diez días hábiles. En una propuesta desfavorable o condicionada, las alegaciones deben identificar errores de hecho, documentos ya aportados, comparaciones de competencias y formación complementaria. Adjuntar de nuevo todo el expediente sin argumentación suele ser menos eficaz que responder punto por punto.
La resolución final permite recurso potestativo de reposición conforme a la Ley 39/2015 o impugnación directa ante la jurisdicción contencioso-administrativa; el plazo judicial general indicado por el Real Decreto es de dos meses desde la notificación o el acto presunto. La estrategia exige revisar expediente, motivación y posibilidades probatorias.
También puede ser más útil solicitar equivalencia, convalidar estudios o reorientar la actividad profesional, pero no debe hacerse de forma automática. En Gestodiaz podemos simplificar este trámite y convertirlo en una solución adaptada a las necesidades de cada cliente, previa revisión del título, profesión y resolución.
Once controles que evitan elegir el reconocimiento equivocado
- Profesión regulada. La homologación de título extranjero solo procede si la finalidad profesional aparece en el marco oficial aplicable.
- Título de referencia. La homologación de título extranjero debe dirigirse al grado o máster español habilitante correcto.
- La homologación de título extranjero exige que el diploma sea oficial y la institución esté reconocida en origen.
- Nivel académico. La homologación de título extranjero compara acceso, duración y derechos académicos, no únicamente el nombre.
- La homologación de título extranjero analiza contenidos, prácticas y habilidades obligatorias de la profesión española.
- Certificación detallada. La homologación de título extranjero necesita horas o créditos que permitan una comparación técnica real.
- La homologación de título extranjero debe acompañarse de apostillas, legalizaciones y traducciones que correspondan exactamente.
- La homologación de título extranjero requiere B2 o uno de los medios alternativos, salvo exención por nacionalidad.
- La homologación de título extranjero exige vigilar la sede para no perder plazos de subsanación o audiencia.
- La homologación de título extranjero puede quedar condicionada y necesitar universidad, prueba, práctica o cursos.
- Acceso profesional completo. La homologación de título extranjero no sustituye colegiación, especialidad, permiso laboral u otros requisitos sectoriales.
- Norma vigente. La homologación de título extranjero debe prepararse con el Real Decreto vigente, no con un proyecto todavía no aprobado.
Checklist final antes de presentar en Gestodiaz
- Finalidad profesional concreta de la homologación de título extranjero.
- Profesión incluida en el anexo del RD 889/2022.
- Título oficial y universidad reconocida en origen.
- Nivel, acceso, duración y habilitación revisados.
- Certificado académico con horas o créditos.
- Prácticas y experiencia documentadas.
- Título y expediente apostillados o legalizados cuando procede.
- Traducción oficial completa y legible.
- Competencia lingüística B2 o exención acreditada.
- Tasa y representación preparadas.
- Archivos compatibles con la sede electrónica.
- Sistema de vigilancia de notificaciones y plan de subsanación.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo necesito la homologación de título extranjero?
La necesitas cuando tu título universitario extranjero conduce a una profesión regulada en España incluida en el anexo del Real Decreto 889/2022 y quieres ejercerla. Si la profesión no está regulada, normalmente no procede homologar y puede bastar la valoración del empleador o una equivalencia académica. Antes de solicitar, identifica funciones reales del puesto, título español habilitante y requisitos sectoriales, porque una profesión con nombre parecido puede tener alcance distinto.
¿Cuál es la diferencia entre homologación y equivalencia?
La homologación reconoce el título respecto de un grado o máster español que habilita para una profesión regulada y produce efectos profesionales. La equivalencia declara que el título corresponde a un nivel académico de grado o máster y tiene efectos académicos y administrativos, pero no autoriza a ejercer profesiones reguladas. Ambas se tramitan electrónicamente y comparten parte de la documentación, pero la finalidad, evaluación y resultado son diferentes.
¿Qué profesiones se pueden homologar?
Se incluyen profesiones sanitarias, arquitectura, distintas ingenierías e ingenierías técnicas, maestros, profesorado y otras del anexo. Abogacía y procura tienen particularidades y la ficha oficial señala que no son homologables por el mismo procedimiento. La lista debe consultarse en el portal ministerial y el Real Decreto vigente. Si tu denominación extranjera no coincide, revisa contenidos y derechos profesionales en origen antes de concluir que no existe correspondencia.
¿Debo presentar español B2?
Con carácter general, sí debe acreditarse competencia lingüística mediante DELE B2 o superior, certificado oficial de escuela de idiomas u otros medios previstos, como formación universitaria o previa cursada en español. Están exentas de aportar estos documentos las personas nacionales de países cuya lengua oficial es el español. Además, una profesión puede requerir habilidades comunicativas sectoriales adicionales, especialmente cuando existe atención sanitaria, educativa o jurídica.
¿Cuánto tarda el procedimiento?
El plazo máximo normativo es de seis meses desde la entrada en el registro electrónico, con silencio desestimatorio. Los requerimientos suspenden el plazo y las verificaciones o informes pueden influir. La norma prevé revisión inicial en diez días hábiles y plazo de subsanación de diez días, ampliable excepcionalmente hasta treinta y cinco cuando se justifica dificultad. Conviene distinguir el plazo legal de la duración efectiva y seguir el expediente en la sede.
¿Qué significa una homologación condicionada?
Significa que la evaluación reconoce una base suficiente, pero detecta carencias que deben completarse mediante prácticas, prueba de aptitud, proyecto o cursos. La resolución identifica los requisitos y la persona debe superarlos en una universidad española que imparta el título de referencia. El plazo general es cuatro años. La credencial no se expide hasta acreditar cumplimiento, por lo que todavía no se dispone del reconocimiento profesional definitivo.
¿Puedo trabajar mientras espero?
La mera solicitud no habilita a ejercer una profesión regulada. Puede trabajarse en puestos no reservados o funciones auxiliares si la autorización migratoria y laboral lo permite y las tareas no invaden competencias profesionales protegidas. Una oferta de alta cualificación condicionada puede servir en determinados mecanismos de agilización, pero no reemplaza la resolución. Deben revisarse contrato, funciones, colegiación y normativa sectorial.
¿La experiencia profesional sustituye asignaturas?
Puede valorarse experiencia relacionada con competencias de la profesión, pero el Real Decreto fija un máximo del quince por ciento de los créditos del grado o máster de referencia. No sustituye requisitos estructurales ni prácticas obligatorias cuando la normativa exige una carga concreta. Debe acreditarse con certificados detallados de empleador, funciones, jornada, fechas y contexto profesional, no solo con cartas genéricas o currículum.
¿Qué hago si mi título no está en la lista?
Si la profesión no está regulada, estudia la declaración de equivalencia al nivel de grado o máster, la valoración directa por el empleador o la convalidación para continuar estudios. Si el nombre no coincide pero las funciones podrían corresponder a una profesión regulada, compara el plan y la habilitación de origen con el anexo. No selecciones una profesión al azar para que la plataforma permita avanzar; una elección incorrecta puede terminar en denegación.
¿Gestodiaz puede preparar mi expediente?
Sí. En Gestodiaz revisamos si corresponde homologación, equivalencia o convalidación; verificamos profesión, título, certificación académica, apostillas, traducciones, B2 y representación. Organizamos archivos y seguimiento de notificaciones y ayudamos a responder requerimientos. La evaluación académica corresponde al Ministerio y sus órganos técnicos, por lo que el acompañamiento profesional no garantiza una resolución favorable.
Conclusión
La homologación de título extranjero es imprescindible cuando la profesión está regulada y el título español habilitante constituye un requisito legal. El primer paso no es apostillar documentos, sino confirmar profesión, procedimiento y título de referencia. Después debe construirse un expediente académico detallado que permita comparar competencias, horas y prácticas.
Aunque existe un proyecto normativo de modernización en 2026, la homologación de título extranjero sigue rigiéndose actualmente por el Real Decreto 889/2022 hasta que una nueva norma sea aprobada y publicada. En Gestodiaz revisamos tu situación, verificamos la documentación y te ayudamos a preparar el expediente conforme a los requisitos aplicables, sin prometer una resolución que depende de la evaluación administrativa.
Fuentes oficiales consultadas
- Portal oficial de homologación de títulos universitarios extranjeros — Profesiones reguladas, presentación electrónica y guías oficiales.
- Real Decreto 889/2022 consolidado — Requisitos, documentación, plazos, resoluciones y recursos.
- Portal oficial de declaración de equivalencia — Efectos, requisitos mínimos y documentación.
- Proyecto normativo de reconocimiento de títulos 2026 — Proyecto en tramitación; no sustituye al RD 889/2022 mientras no sea aprobado y publicado.
- Red ENIC-NARIC España — Información sobre reconocimiento académico internacional.
